Cambios en la ITV a partir del 01/06/21 (Manual 7.5.0)

A partir del 1 de Junio entra en vigor una nueva versión del Manual de Procedimientos de inspección de las estaciones ITV en España. Esta nueva versión incorpora las siguientes novedades:

SECCIÓN I

1. Placas de matrícula. Clarificación en cuanto a las placas de matrículas de taxis o vehículos de alquiler con conductor. El Manual dice que las placas de matrícula TRASERAS serán de color azul con los caracteres blancos. Se añade la aclaración de traseras que antes no existía (aunque se sabía que sólo aplicaba a las traseras).

2. Dispositivos de acoplamiento. Los dispositivos quinta rueda tendrán que anotarse en ficha técnica si no es el de origen o se realiza reforma.

3. Clarificación sobre comprobación de guardabarros/sistemas antiproyección. Si durante una inspección por reforma figura de forma explícita en el informe de conformidad que el emplazamiento o configuración se haya modificado, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas, registrando el resultado de la medida.

4. Protecciones laterales. Se aclara que sólo debe comprobarse el emplazamiento y configuración a los vehículos matriculados después del 01/04/2005.

5. Protección trasera. Registro de medidas que no concuerden con el Manual o Normativa.

6. Retrovisores. El defecto «Inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios» ahora se modifica por el de «Inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios o no cumple su función».

7. Cuentakilómetros. Si el vehículo presenta los mismos kilómetros que en la última inspección ITV se considerará que el cuentakilómetros está fuera de servicio.

8. Luces de cruce y carretera. No es posible rechazar ningún vehículos con las luces altas si en alguna de las posiciones del regulador manual queda corregido dicho defecto.

9. Luces de posición. En (semi)remolques frigoríficos puede NO tenerse en cuenta el motor para la medición entre dispositivos. En cuanto a la altura del dispositivo al suelo ahora se realiza desde el borde INFERIOR y no al superior, como hasta ahora.

10. Catadióptricos. En (semi)remolques frigoríficos puede NO tenerse en cuenta el motor para la medición entre dispositivos.

11. Señalización luminosa específica. La señal V1 ahora será azul para servicios de extinción de incendios, Protección Civil y Salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente. La señal V6 podrá estar entre los 250mm del suelo (borde inferior) hasta los 2100mm. Además, se podrán llevar una, dos o cuatro señales.

12. Emisiones contaminantes. Se añaden los vehículos REEV. Se puede establecer cualquier procedimiento (establecido por el fabricante) para obligar al motor térmico a arrancar y realizar la prueba física de gases.

13. Freno de servicio. El defecto: «Elementos del sistema de frenado de servicio no incluidos en otros
apartados, dañados, corroídos, con fugas o riesgo de desprendimiento» pasa a denominarse: «- Elementos del sistema de frenado de servicio no incluidos en otros apartados, ausentes, dañados, corroídos, con fugas o riesgo de desprendimiento». Autocaravanas, ambulancias y coches fúnebres (vehículos especiales de
categoría M1): se verificará la eficacia de frenado respecto a los valores correspondientes a la categoría del vehículo base en estos vehículos en caso de disponer de dicha información.

14. Freno de estacionamiento. En el caso de vehículos o conjunto de vehículos de MMA ≤ 3.500 kg, se referenciará la eficacia al valor de la masa del vehículo o conjunto de vehículos en orden de marcha. En M1 y N1 si el vehículo dispone de freno de mano eléctrico no se le realizará la prueba en los rodillos pero sí en el foso.

15. Dispositivo antibloqueo. Su correcto funcionamiento pasa a ser obligatorio siempre. Se eliminan los defectos 2.1 y 3.1.

16. Tambores y discos. El defecto: «Montaje inseguro» pasa a denominarse: «Montaje inseguro o inexistencia de algún componente».

17. Neumáticos. Nueva tabla y clarificaciones para el cálculo de la capacidad de carga y velocidad.

18. Mercancías perecederas. Se modifica el único defecto que existía y se añade otro. Resumen: si la pegatina existe deberá estar en vigor. Es necesario llevar a bordo, como hasta ahora, el certificado o placa ATP.

19. Limitador de velocidad. Clarificación a la hora de revisar los tickets. Mayor énfasis a que hay que revisar únicamente los últimos 30 días. Se elimina el párrafo: «[…]se comprobarán todos los incidentes
registrados, tanto el primer exceso de velocidad después del último calibrado, como los 5 excesos
de velocidad más graves en los últimos 365 días […].

SECCIÓN II

1. Carrocería y chasis. Modificación del punto 2 del método: «La inexistencia de aristas vivas susceptibles de herir o dañar a los usuarios del vehículo u otros usuarios de la vía pública. En el caso de placas de matrícula, se comprobará que el deterioro de las mismas no presente un riesgo evidente de interferencia y posibilidad de corte.»

2. Luces de frenado. Clarificación: Las luces de frenado deberán encenderse al accionar cualquiera de los mandos de servicio manetas o pedal en vehículos matriculados a partir del 01/11/99. En el caso de ciclomotor de dosruedas con homologación anterior al Reglamento (UE) No168/2013 las luces de frenado se encenderán al accionar al menos uno de los mandos de servicio manetas o pedal.

3. Ruido. Clarificaciones sobre valores límites y procedimiento a seguir.

4. Freno de servicio. Si los frenos no pueden realizarse por cualquier circunstancia (condiciones inadecuadas para el ensayo) ahora se cataloga como MUY GRAVE en lugar de GRAVE.

5. Reformas. Aclaraciones del punto 10.6: «se comprobará si se han efectuado reformas en el vehículo sin la anotación en tarjeta ITV. En caso de una reforma anotada se comprobará que no se hayan realizado manipulaciones posteriores a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado. Se comprobará, en su caso: a)  La existencia y legibilidad de la placa de control antimanipulación y b) el marcado de las piezas listadas en la placa de control antimanipulación.

SECCIÓN III

1. Carrocería. Eliminación mención a Certificado del fabricante ROPS.

2. Dispositivos de acoplamiento. Se modifica el último párrafo: «Los dispositivos de acoplamiento de los tractores (agrícolas o forestales) deben estar homologados según la Directiva 89/173/CEE desde el 10/10/2003 para las nuevas matriculaciones (Orden CTE/2780/2003, BOE nº 244 de 11/10/2003).

3. Freno de servicio. Se añade el defecto 26: Condiciones inadecuadas para el ensayo, GRAVE.

4. Reformas. Ampliación del apartado del método: se comprobará si se han efectuado reformas en el vehículo sin la anotación en tarjeta ITV. En caso de una reforma anotada se comprobará que no se hayan realizado manipulaciones posteriores a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado.

SECCIÓN IV

1. Indicador de dirección. Corrección de errata. Marcaba como LEVE si el dispositivo no estaba homologado, siendo la calificación GRAVE.

2. Freno de servicio. Se añade el defecto 26: Condiciones inadecuadas para el ensayo, GRAVE.

3. Vehículos que utilizan gas como carburante. Se añade el defecto 19: en su caso, inexistencia de placa o etiqueta reglamentaria

4. Reformas. Ampliación del apartado del método: se comprobará si se han efectuado reformas en el vehículo sin la anotación en tarjeta ITV. En caso de una reforma anotada se comprobará que no se hayan realizado manipulaciones posteriores a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado.

SECCIÓN V

1. Introducción. Clarificación para vehículos con procedencia de países extranjeros.

2. Reformas. Clarificación Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo.

3. Vehículos no matriculados procedentes de EEE. Clarificación Inspección Técnica Unitaria.

4. Trenes turísticos. Corrección error en parte c).

TODAS LAS SECCIONES

En caso de no aportar el permiso de circulación para ir a pasar la ITV… se admite consulta en tráfico.

 

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