Las luces delanteras de antiniebla son de carácter opcional, esto es, el fabricante puede montarlas o no según le convenga. Por tanto, su uso, también es opcional.
Las luces delanteras de antiniebla, como su propio indica, permiten obtener un «extra» de visibilidad al conductor cuando éste conduce en situaciones de niebla. Su uso también está permitido cuando conducimos por carreteras muy estrechas y con muchas curvas.
El color de las luces delanteras de antiniebla podrá ser blanco o amarillo selectivo y la luz que se emita debe ser continua. La luz emitida en ningún caso podrá deslumbrar al propio conductor u otros usuarios de la vía. Las luces delanteras de antiniebla no podrán ser de una tecnología diferente respecto a las originales (esto es, no podemos montar luces LED si el vehículo no salía con ellas en origen). Sí que está permitido que el propietario modifique el color de sus dispositivos antiniebla siempre que el color a emitir sea blanco o amarillo selectivo.
En caso de que un vehículo equipe estas luces, tendrá que llevar un total de dos dispositivos (generalmente uno al lado derecho y otro al lado izquierdo). Los dispositivos deberán estar, al menos, a 250mm del suelo. En cuanto a anchura… el punto de la zona iluminante más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo. En cualquier caso los dispositivos deberán estar homologados y en ningún caso el usuario podrá modificar el emplazamiento, añadir o quitar luces antiniebla sin autorización expresa en tarjeta ITV.
Las luces delanteras de antiniebla pueden estar agrupadas con otras luces delanteras pero no podrán combinar su funcionamiento con éstas. Podrán, además, encenderse y apagarse de forma independiente a las luces de carretera o de las de cruce y viceversa. La instalación del testigo de funcionamiento en el tablero de instrumentos es opcional para las antiniebla delanteras, pero no así para los traseros. El color del testigo será verde para los delanteros y naranja para los traseros.
¿Puedo pasar la ITV con una o varias luces antiniebla fundidas?
Sí. En cualquier caso es defecto leve.
¿Y qué pasa si quiero poner o quitar luces antiniebla a mi vehículo?
En cualquier caso es recomendable llamar antes a la ITV.
Para quitar las luces antiniebla delanteras con una diligencia en tarjeta ITV es suficiente. Te anotarán en la tarjeta ITV que has desmontado los antiniebla y se notificará a la DGT. Es un proceso rápido y sencillo. Recuerda que no podrás volverlas a montar en un futuro (habría que efectuar nueva reforma).
Instalar luces antiniebla delanteras a un vehículo que no las incorpora es más complicado pues se necesita reforma. Como cada ITV trabaja de forma diferente es necesario llamar a la ITV en la que harás la reforma para que te informen del proceso (si es necesario coger cita, documentación necesaria…).
¿Qué defectos pueden anotarse en la ITV respecto a los antiniebla delanteros?
04.08.01: Número de luces no reglamentario: DEFECTO GRAVE.
➨ El propietario ha desinstalado las luces antiniebla delanteras con las que el vehículo venía de origen o ha instalado algún dispositivo adicional no autorizado (se anotará además reforma).
04.08.02: No funciona alguna luz delantera: DEFECTO LEVE.
➨ Si no funciona una o las dos luces antiniebla delanteras es defecto leve.
04.08.03: Situación de alguna luz no reglamentaria: DEFECTO GRAVE.
➨ El propietario ha instalado algún dispositivo adicional no autorizado. Se modificó el emplazamiento en origen de alguna luz antiniebla. No se cumplen las medidas o cotas expuestas arriba.
04.08.04: Dispositivo no homologado: DEFECTO GRAVE.
➨ El dispositivo no dispone de marcado de homologación de la Unión Europea.
04.08.05: Estado de dispositivo defectuoso: DEFECTO LEVE.
➨ Si el dispositivo tiene algún defecto de estado (está rajado o algo suelto, por ejemplo). No podrá verse comprometido el funcionamiento del sistema. El cristal o tulipa deben existir y estar enteros.
04.08.05.01: Estado de dispositivo defectuoso si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento: DEFECTO GRAVE.
➨ El estado de los dispositivos compromete el sistema. Por ejemplo, si están sueltos con riesgo de caída, falta el cristal o el antiniebla parpadea.
04.08.06: Color no reglamentario de la luz emitida: DEFECTO GRAVE.
➨ La luz emitida no es amarilla o blanca.
04.08.07: Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos: DEFECTO GRAVE.
➨ Si al encender los antiniebla delanteros se enciende otra luz… Por ejemplo, si al encender el mando de los antiniebla delanteros se pone automáticamente la marcha atrás.
Me falta el faro antiniebla izquierdo, puedo pasar ITV así?
No. Lo único que podrías hacer es quitar también el otro y hacer diligencia en TITV.