Luces antiniebla delanteras en la ITV… ¿son obligatorias? ¿pueden quitarse?

Las luces delanteras de antiniebla son de carácter opcional, esto es, el fabricante puede montarlas o no según le convenga. Por tanto, su uso, también es opcional.
Las luces delanteras de antiniebla, como su propio indica, permiten obtener un «extra» de visibilidad al conductor cuando éste conduce en situaciones de niebla. Su uso también está permitido cuando conducimos por carreteras muy estrechas y con muchas curvas.

El color de las luces delanteras de antiniebla podrá ser blanco o amarillo selectivo y la luz que se emita debe ser continua. La luz emitida en ningún caso podrá deslumbrar al propio conductor u otros usuarios de la vía. Las luces delanteras de antiniebla no podrán ser de una tecnología diferente respecto a las originales (esto es, no podemos montar luces LED si el vehículo no salía con ellas en origen). Sí que está permitido que el propietario modifique el color de sus dispositivos antiniebla siempre que el color a emitir sea blanco o amarillo selectivo.

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