Una puerta que no abre… ¿pasa ITV?

¿Qué ocurre si una puerta del vehículo no abre por dentro o por fuera? ¿Se comprueba en la ITV? ¿Qué relación tiene ésto con la seguridad?

La realidad es que sí: las puertas son objeto de inspección en la ITV, de hecho, tienen un punto en el Manual de Inspección dedicadas sólo a ellas (2.8). Tanto las delanteras como las traseras tendrán que abrir por dentro y por fuera y sus bisagras tendrán que estar en buen estado.

Que una puerta no abra por dentro o por fuera puede suponer que en caso de accidente las víctimas que haya dentro del vehículo puedan quedar atrapadas. En el caso de servicios de rescate, si existe una puerta bloqueada se les impedirá o dificultará su tarea.

¿Qué pasa si tengo el seguro de niños activado?

Todos los coches disponen de un seguro de menores por el cuál las puertas quedan bloqueadas por dentro, para impedir que los niños puedan abrir las puertas con el vehículo en marcha. Al ir a pasar la ITV el propio inspector quitará el seguro, comprobará que la puerta abra por dentro, y volverá a echarlo.

¿Hay excepciones por fecha?

No. Todos los vehículos están obligados a que sus puertas abran por dentro y por fuera.

¿Qué pasa si una puerta no abre del todo, hay que forzarla para poder abrirla o las bisagras están en mal estado y queda un poco descolgada?

Si la puerta no ajusta perfectamente será defecto grave, ya que se entiende por defectuosa.

En cuanto a dificultades para abrir la puerta, que la apertura de la hoja no sea completadepende. Si genera molestias evidentes a los usuarios o hay que aplicar una fuerza exagerada para poder abrirla o cerrarla será defecto grave.

DEFECTOS ASOCIADOS A LAS PUERTAS, BISAGRAS, CERRADURAS.

02.08.01: Las cerraduras y órganos de fijación, no cumplen con su función: DEFECTO GRAVE.

→ Puertas que no cierren por completo, si no existe el doble cierre de seguridad o la sujeción de la puerta sea tan deficiente que resulte inseguro.

02.08.02: Peldaños, puertas, bisagras, manillas o montantes inexistentes o defectuosos: DEFECTO GRAVE.

→ Cualquier defecto en peldaños, puertas, bisagras, manillas o montantes que impidan su función.

02.08.03: Peldaños de acceso deslizantes: DEFECTO LEVE.

→ Si a los peldaños de acceso les falta la goma o elemento antideslizante que evita resbalones.

02.08.04: Peldaño de acceso en cubo de rueda: DEFECTO LEVE.

→ Si para poder acceder al vehículo es necesario pisar en el cubo de rueda.

02.08.05: Inexistencia o deterioro de asideros cuando sean obligatorios: DEFECTO LEVE

02.08.06: Mecanismo de cierre capot delantero defectuoso: DEFECTO GRAVE .

→ Si el capó no cierra de forma correcta o no existe el doble cierre del mismo.

02.08.07: Inexistencia de peldaños cuando sean obligatorios: DEFECTO GRAVE .

→ Si el capó no cierra de forma correcta o no existe el doble cierre del mismo.

02.08.08: Inexistencia o no funcionamiento de dispositivos reglamentarios que permitan la apertura y cierre de las puertas desde el interior y exterior: DEFECTO GRAVE .

→ Si alguna de las puertas no abre por dentro o por fuera.

2 comentarios en «Una puerta que no abre… ¿pasa ITV?»

    • El maletero, al igual que el capó, es considerado una puerta y debe poder ser abierto ya que se comprueba que no existan reformas no autorizadas dentro del mismo.

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