Por normativa europea, los vehículos que sean posteriores al 01/01/2013 deberán contar con luces diurnas. Diversos estudios han comprobado que aquellos vehículos que equipan luces diurnas son menos propensos a verse envueltos en accidentes. Además, al ser más reconocibles de día, los vehículos con luces diurnas tienen menos probabilidad de arrollar a algún peatón.
Las luces diurnas se componen por dos luces delanteras fijas y emisoras de luz blanca (una a cada lado). La gran mayoría de fabricantes ha optado porque estas luces sean del tipo LED, aunque hay algunos modelos concretos que equipan bombillas halógenas. La gran mayoría de vehículos lleva estas luces incorporadas en los faros delanteros, aunque también hay excepciones, y pueden verse debajo o encima de los proyectores.


1. Funcionamiento de las luces diurnas
Las luces diurnas, por lo general, deberán encenderse de forma automática en cuanto se pone el motor en marcha.
En algunos modelos esto no ocurre: las luces diurnas no se encenderán hasta que el vehículo recorra unos pocos metros o se alcance una velocidad determinada (por ejemplo, 5 km/h). Todas las configuraciones anteriores deberán ser admitidas.
Las luces diurnas deben permanecer encendidas mientras el vehículo esté circulando, y en términos generales, no podrán apagarse hasta que el motor se detenga. Se admite que en algunos modelos se apaguen o reduzcan la intensidad al accionar los intermitentes.
Además, las luces diurnas deberán apagarse cuando se activen las luces antiniebla delanteras o las luces de carretera (pueden existir excepciones).
2. Características técnicas
- Número de luces: dos.
- Situación: delantera. Una a cada lado del vehículo.
- Color: blanco.
- Tecnología: LED/halógena.
- Vehículos que afecta: principalmente categoría M, N y L.
- Homologación: deben estar homologadas (marcado RL/DRL).
- Sin fecha de obligatoriedad en ITV.
3. ¿Qué se comprueba en la ITV?
Se comprobará, a aquellos vehículos que las equipen, lo siguiente:
- Que funcionen.
- Que se cumplan los requisitos técnicos del punto 2.
- Que estén homologadas.
- Que la tulipa se encuentre en buen estado.
- Que el funcionamiento de las luces diurnas sea el adecuado (ver punto 1).
Como se ha explicado con anterioridad, las luces de circulación diurna comenzaron a incorporarse de forma generalizada en los vehículos nuevos a partir de 2013. No obstante, es posible encontrar vehículos fabricados o matriculados posteriormente que no dispongan de este sistema de origen, así como vehículos anteriores que sí lo incorporen.
Por ello, en ITV se comprobará dicho sistema sólo en aquellos vehículos que lo tengan y no se exigirá nada del presente artículo al resto de vehículos.
4. Defectos asociados a las luces diurnas
04.16.01: Número de luces no reglamentario. GRAVE
Sólo se permiten dos luces diurnas (una a cada lado). No se pueden añadir o eliminar luces.
04.16.02: No funciona alguna o ninguna luz. LEVE
Si una o ambas luces diurnas no funcionan el defecto siempre es leve.
04.16.03: Situación de alguna luz no reglamentaria. GRAVE
Si alguna de las luces no cumple alguno de los requisitos del punto 1 y 2.
04.16.04: Dispositivo no homologado. GRAVE
Las luces diurnas deben estar homologadas (marcado «E» + marcado RL o DRL).
04.16.05: Estado de dispositivo defectuoso. LEVE
Aplica cuando la tulipa de la luz está deteriorada o su fijación es defectuosa, sin afectar a su función. Puede también aplicarse si alguna luz es más tenue que la otra o si presenta algunos LED fundidos.
04.16.05.01: Estado de dispositivo defectuoso si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento. GRAVE
Aplica cuando la tulipa de la luz está rota o está muy mal fijada, con riesgo de caída. Aplica si el comportamiento de las mismas es anómalo (por ejemplo, una luz diurna que parpadee).
04.16.06: Color no reglamentario de la luz emitida. GRAVE
Sólo está permitido el color blanco para las luces diurnas.
04.16.07: Conmutación no reglamentaria. GRAVE
No se cumplen los requisitos de conmutación anteriormente descritos.
5. Dudas frecuentes
5.1 ¿Puedo montar luces diurnas a un vehículo que no las equipaba en origen?
No. Se considera reforma.
5.2 ¿Puedo modificar el emplazamiento de las luces diurnas?
No. No es posible modificar la ubicación de las luces diurnas.
5.3 ¿Qué ocurre si mi vehículo tiene luces diurnas pero las tengo desactivadas?
Se recomienda activarlas de cara a la inspección ITV, de lo contrario, se anotaría defecto leve por no funcionamiento.
5.4 ¿Puedo modificar el color de las luces diurnas?
Sí, siempre que la luz emitida siga siendo de color blanco.
5.5 ¿Pueden encenderse las luces diurnas de forma manual?
No. La activación de estas luces debe ser automática y respetar los requisitos que se exponen en el punto 1 y 2.
5.6 Roturas en la tulipa: ¿Cuándo es leve y cuándo grave?
Como en cualquier otro dispositivo, se considera defecto leve cualquier impacto, raja o golpe superficial que no afecte al dispositivo ni a su funcionamiento. Además no debe tener aristas o filos cortantes.
Será defecto grave si hablamos de rotura. Se considera rotura si falta un trozo de tira, por ejemplo, o si se ha generado un agujero y/o afecta a la funcionalidad del dispositivo.
5.7 ¿Siempre han de estar homologadas? ¿Qué es eso de DRL?
Sí. Como cualquier luz de un vehículo, la luz diurna requiere de homologación. En este caso se exige homologación europea (código E+ número de país) + marcado DRL/RL.
5.8 ¿Qué pasa si una de las luces diurnas está fundida?
Siempre es defecto leve. Incluso aunque estén fundidas las dos.
Es recomendable revisar estas luces antes de acudir a inspección, aunque su funcionamiento sea defecto leve. En algunos vehículos, sustituirlas es relativamente sencillo, ya que utilizan una simple bombilla halógena. Sin embargo, la reparación puede complicarse cuando la luz diurna está integrada en una tira LED, ya que en algunos casos puede ser necesario desmontar el faro para acceder a ella.